martes, 25 de septiembre de 2012

VIDA ÚTIL DE LOS ACTIVOS

Cuando se trata de contabilidad financiera y desde el punto de vista técnico, la vida útil es el lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta y equipo, contribuya a la generación de ingresos; para la norma internacional de contabilidad – NIC 16 la vida útil es el periodo durante el cual se espera utilizar el activo depreciable por parte de la empresa, o bien el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la empresa. Para determinar la vida útil de una activo se debe tener en cuenta el deterioro por el uso, la acción de factores naturales, especificaciones de fabrica la obsolescencia por avances tecnológicos y los cambios en la demanda de los bienes o servicios a cuya producción o suministro contribuye.

La vida útil legal para efectos tributarios, es el periodo de reconocimiento del uso de los activos, él cual es fijado por el artículo 70 del Decreto 187 de 1975:
“(…)
Mientras el Gobierno Nacional elabora tablas especiales de depreciación, de conformidad con     lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 59 del Decreto 2053 de 1974, se considera como vida útil probable de los bienes depreciables, hasta veinte años para la propiedad inmueble, diez años para la propiedad mueble y cinco años para los aviones y Vehículos automotores en general.
Posteriormente, el artículo 2 del Decreto 3019 de 1989 dispuso que  la vida útil de los activos fijos depreciables, adquiridos a partir de 1989 será la siguiente:
ActivoVida útil
Inmuebles (incluidos los oleoductos)20 años
Barcos, trenes, aviones, maquinaria, equipo y bienes muebles10 años
Vehículos automotores y computadores5 años
Los contribuyentes cuando consideren que la vida útil señala en el reglamento, no corresponde a la realidad económica, podrán con previa autorización del Director de Impuestos Nacionales, fijar una vida útil distinta, con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico, de conformidad al artículo 138 del Estatuto Tributario.
Por lo anterior, se debe hacer distinción entre la vida útil para efectos contables y tributarios, siendo la primera determinada en forma técnica y la segunda la señala por el reglamento o autorizada por el Director de la DIAN.



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